Friday, March 11th, 2011 at 12:07am

Copatrocinio, Declaración Jurada de Respaldo Económico

Posted by AbogadoDeInmigraciones

Muchos de los extranjeros que contraen matrimonio con un ciudadano estadounidense creen que por mientras el matrimonio sea de buena fe es suficiente para obtener la residencia permanente.  Desafortunadamente, existe la dura realidad de las finanzas.  El cónyuge estadounidense debe comprobar ingresos equivalentes al 125% de los límites de pobreza.  Si los ingresos del cónyuge no sobrepasan los límites de pobreza, la pareja necesita la asistencia de un copatrocinador.

PatrocinadorPara obtener residencia permanente por medio de matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente, una declaración jurada de respaldo económico debe ser sometida con el Servicio de Inmigración o con un Consulado estadounidense para comprobar que el cónyuge extranjero no se convertirá en una carga pública.  Si el cónyuge que peticiona no tiene suficientes ingresos puede obtener el copatrocinio de un familiar.  Si no hay un familiar dispuesto, un amigo cercano puede hacerlo.  El copatrocinador necesita tener como mínimo 18 años de edad pero no es necesario que sea ciudadano estadounidense o residente permanente, siempre y cuando los ingresos declarados sean de un empleo o fuente legal.

La declaración jurada de respaldo económico es un contrato escrito que declara que el copatrocinador es mutuamente y severamente responsable de cualquier obligación financiera que el patrocinador pueda enfrentar con la manutención del cónyuge extranjero, padre u otro familiar inmediato.

Requisitos para el Patrocinador y Copatrocinador:

Los impuestos federales más recientes deben ser archivados adjunto con la declaración jurada de respaldo económico, incluyendo planillas W-2 que demuestren los ingresos del empleo actual y que son suficientes para satisfacer el 125% de los límites de pobreza.  Los ingresos son demostrados con una copia de los impuestos más recientes.  Esto es usualmente suficiente a menos que el oficial que examine tenga dudas razonables sobre los impuestos sometidos.  Los Consulados no están permitidos en exigir una carta de empleo del patrocinador o copatrocinador, a menos que el Consulado tenga una duda articulada sobre la verdad de los impuestos sometidos.  El Servicio de Inmigración o el Servicio Consular puede que no insista en una declaración jurada actualizada junto con sus documentos, a menos que al momento de la entrevista final para residencia permanente, la declaración jurada haya sido sometida hace más de un año.
Domicilio del Patrocinador y Copatrocinador:

El patrocinador y copatrocinador deben residir en los Estados Unidos.  Hasta un ciudadano estadounidense no calificaría si vive fuera de los Estados Unidos. Domicilio se define como el lugar de vivienda principal y actual de un individuo. Un posible patrocinador o copatrocinador puede continuar su residencia en los Estados Unidos antes o al momento de la visa de inmigrante del beneficiario. No hay alguna regla que indique que la residencia debe de ser existente por un periodo en particular. El patrocinador o copatrocinador necesita solamente indicar los pasos que ha tomado para continuar su residencia en los Estados Unidos, tales como encontrar un hogar, o rentar un apartamento y registrar sus hijos en la escuela. Esta evidencia debe demostrar que es actual en o antes de la fecha de la entrevista para la residencia permanente del inmigrante en los Estados Unidos o ajuste de estatus.

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